UNA WEB PARA NO DEJAR DE VISITAR
VOLVER A PAGINA INICIAL

Interés Histórico
Historical Interest
INICIO / Home
Fundación
Foundation
Plaza de Mayo
Square of May
Inmigración
Immigration
CLICK PARA INGRESAR A LA SECCION TANGO
Click por más información...
Buenos Aires Hoy
Buenos Aires Today
INICIO / Home
Agencias de Turismo
Tourist offices
Tango / Tango
Cines / Cinemas
Teatros / Theaters
Farmacias de Turno
Shift Pharmacies
Ferias Artesanales
Handmade Fairs
Gente que Busca Gente
People that people look for
Publicidad / Publicity
Contactar
Contact us

Fecha de última
actualización
12 Julio, 2008 10:24 PM

 

CONTACTAR CON PATIO DE TANGO
Carlos Gardel: Su identidad
(Comentarios finales al libro “C. Gardel:
Sus antecedentes Franceses,” edit. Corregidor)

Por Juan Carlos Esteban*

I. La Historia
- Introducción

En abril del 2001 publiqué el primer trabajo donde intentaba reunir los elementos dispersos que se disponían en ese entonces, sobre el origen de Carlos Gardel.

En la segunda edición, de Junio de 2003, ya pudimos rescatar del olvido deliberado el expediente sucesorio iniciado el 31 de marzo de 1936 en Uruguay; la reclamación del Presidente Gabriel Terra, del vecino País procurando repatriar sus restos y la Respuesta fundada del gobierno argentino. También incluimos las leyes militares Francesas del 21 de marzo de 1905 y el 7 de agosto de 1913 que Carlos Gardel eludió cambiando su identidad.(1)

1. Hoy podemos afirmar que Carlos Gardel nace como Charles Romuald Gardes el 11 de diciembre de 1890 en el Hospital Saint-Joseph de la Grave en Toulouse, Francia, conforme los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento Nº 2481, Folio 311;
b) Certificado de Reconocimiento por parte de su madre Marie Berthe Gardes Nº 280 del 22 de diciembre de 1890, según lo legalizó la alcaldía de Toulouse, Francia;
c) Fe de Bautismo del 11 de diciembre de 1890, Folio 191, suscripto por el sacerdote Bertrand, siendo testigo M. Arnold.

La madre ingresa al Hospital de la Grave el 10 de noviembre de 1890, siendo su parto el Nº 237 del Libro de Nacimientos de dicho nosocomio. Se presume con fundamento, que fue un parto que requirió cuidados especiales, dado el tiempo de permanencia – 48 días – y los profesionales que la atendieron.

Se retiró el 26 de diciembre, pasando el pequeño Charles sus primeras navidades en dicho establecimiento. El día 27 retornan a residir en la calle Canon D’Arcole 4 donde está asentada dicha dirección en el Libro de Registros del Hospital.(2)

2. El siguiente Registro es su partida desde Francia a Buenos Aires, desde el Puerto de Pauillac distante 40 kilómetros de Bourdeos, en el vapor Donn Pedro de la compañía francesa, “Les Chargeurs Reunís”. Llegan a la Argentina el 11 de marzo de 1893, confirmada por la legación francesa con la firma de A. Colin “Le Chancelier” y los diarios de la época. El Donn Pedro estaba accionado a vapor y vela y zarpó de Francia el 11 de febrero de ese año, al mando de su capitán, Vincent Marie Crequer, oriundo de Arradou, trayendo carga general por 1.957 toneladas. Ese barco se hundió el 27 de mayo de 1895 en las costas gallegas de España.(3)

3. Charles Gardes, transformado sucesivamente en Carlos Gardes y luego Gardel, el 2 de abril de 1912, con ocasión del Contrato con la firma Tagini, grabadora de sus primeros discos obtiene, contemporáneamente, un documento falso a nombre de Carlos Gardel con el que suscribe el Documento y que consta en el Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos y en su primer registro conocido del 24 de octubre de 1915 .

En ese documento, cuya planilla puede recabarse en el CEMLA, aparece registrado como argentino, casado de 43 años, 18 años mayor a su edad real que sólo puede explicarse, con un propósito deliberado de ocultar su verdadera identidad(4).

Es en ese Documento donde aparece antes que en el Registro Uruguayo su cambio de identidad y sobre todo de edad.

¿Cuál es el motivo verosímil de ese encubrimiento?.

Carlos Gardel había nacido en Toulouse Francia en 1890 y cuando se declaró la gran guerra 1914/18 contaba con 24 años de edad y había transcurrido 22 años de su vida en nuestro país siendo, prácticamente, nulos los lazos patrióticos que lo unían a su país de nacimiento.

De acuerdo con la ley Etienne del 21 de marzo de 1906, artículo 10, Carlos Gardel y su madre debían notificar al Consulado Francés que correspondía a su lugar de residencia su presencia en el país y a partir del 11 de diciembre de 1910 Gardes debía gestionar su Cartilla Militar con su número de Matrícula (Art. Nº 31).

El 17 de noviembre de 1915 fué convocado, como todos sus compatriotas, e hijos de franceses, menores de 49 años, por el Cónsul Francés en Bs. As. Sr. H. Samalens, a través de “Le Courrier du Río de la Plata” no registrados hasta ese momento, en los Padrones, para recibir de inmediato, la órden de alistamiento militar, en virtud del conflicto bélico.(5)

4. Su registro como oriundo francés también esta asentado en el Departamento de Despacho y Registraciones de la Dirección de Migraciones el 11 de marzo de 1893, con ocasión de su llegada al país con dos años y 3 meses, bajo el Nº 122.(6)

5. El 11 de septiembre de 1904 la Policía de Florencia Varela lo registra con el Nº 1614, con trece años y seis meses, oriundo de Tolosa, Francia, hijo de Berthe, de profesión tipógrafo, con una cicatriz en el lóbulo de la oreja derecha. No consta si exhibió algún documento identificatorio y se presume que fue una declaración espontánea, que el escribiente policial se limitó a interpretar. Tampoco figura en el casillero correspondiente del formulario quién lo retiró como menor de edad.(7) Lo cierto es que sus impresiones digitales impresas son idénticas a las de su Pasaporte de 1923 ya como argentino naturalizado que arrojó la computadora de alta resolución AFIS de la Policía de la Provincia de Buenos Aires analizadas por los especialistas Dres. Raúl Torre y Juan Fenoglio en el año 2005.

6. Su presencia esta registrada también, a través de todo su ciclo escolar por medio de Certificados, diplomas y fotografías proporcionadas por su madre(*) donde consta su apellido Gardes, el año de emisión y la edad correspondiente en los siguientes establecimientos educacionales.
- Escuela Superior de Niñas 6 Talcahuano 678 Cap.
- Escuela Elemental de Varones Nº2 del 6º Distrito Libertad 455.
- Colegio Pío IX. Yapeyú y Don Bosco.
- San Estanislao, Tucumán 2646.

De todos ellos se conservan las calificaciones, Nº de Inscripción, nombre de sus maestros y compañeros, Distinciones, Cuotas de su pensionado etc. La Familia Franchini, con la que convivió durante 5 años, hasta que su madre lo inscribió, internado, en los Padres Salecianos, aportó datos y recuerdos de su infancia.(8) .

7. El siguiente documento que se conserva es el acta labrada en la Policía Federal por Berthe el 30 de enero de 1913, por averiguación de paradero, donde se consigna su nombre y apellido, como francés de 22 años, ausente desde que concurrió al hipódromo, – afición que conservó de por vida – y un detalle característico que aporta su madre: hace constar que tiene sobre el lóbulo de la oreja derecha una cicatriz cortante, coincidente con la registrada 8 años antes, en el año 1904, en la Policía de la Provincia de Bs. Aires y que luego aparece en distintas tomas fotográficas.(9)

______________
(*) Salvo la fotografía que proporcionó su madre, las demás, en el Colegio Saleciano, no merecen Fé.

8. Su primer gira artística en 1913 esta asentada con su letra, donde coexiste su apellido verdadero y el adoptado, para desaparecer abruptamente el primero, cuando son evidentes los aprestos bélicos en Francia. La libreta donde asentaba los detalles de los diarios y las fechas esta en poder de Angel Olivieri.

9. El 10 de octubre de 1920 se registra en el Consulado Uruguayo, en vísperas de su viaje a España y su país natal, como nacido en Tacuarembó en 1887, cambiando sólamente el año de nacimiento y la consonante final de su apellido. No presenta ninguna constancia obviando, naturalmente, la Partida de Nacimiento, y aportando únicamente dos testigos. Utilizó ese certificado de Matriculación para obtener la Cédula de Identidad, Carta de Ciudadanía y Pasaporte argentinos, documentos que le sirvieron, en lo sucesivo, en todos los actos de su vida pública y privada. Todos provienen de una misma declaración falsa que desde el 10 de octubre de 1921 se encontraba vencida. Más adelante desarrollaremos, en detalle, el valor y el alcance de esa Matriculación que, de ninguna manera, reemplaza o sustituye a la Partida de Nacimiento, incluida expresamente en el código Civil.

II. La otra Historia
- Los Registros Cuestionados

10. A 32 años de su fallecimiento y después del infructuoso intento del Presidente Uruguayo Gabriel Terra para repatriar sus restos, cuyos detalles han quedado registrados categóricamente, se preparó todo un montaje de su nacimiento y andanzas en la ciudad que Gardel seleccionó, para registrarse, como pudo ser otra cualquiera, a cargo de Erasmo Silva Cabrera (Avlis). No dudamos de la buena fe con que actuó en 1935 el Presidente Terra, inducido, seguramente, por la propia versión de Gardel en su célebre entrevista y en tantas otras declaraciones a distintos medios, consecuente con su ocultamiento. Lo mismo le cabe a otros miembros del gobierno uruguayo en diversas solicitudes y en distintas épocas que habrían tropezado igualmente con los siguientes inconvenientes, insalvables, frente a las autoridades argentinas:

a) No disponen ni dispusieron de la Partida de Nacimiento uruguaya;

b) Tampoco existe ningún instrumento legal probatorio de la paternidad fehaciente de Carlos Escayola,

c) Hay un testamento ológrafo donde Gardel se declara francés, legalizado notarialmente;

d) Por último se sabe que la matrícula con que se registró en 1920, vencida al cumplir un año de emitida, no fué renovada ni es una prueba que sirva de elemento jurídico sustitutivo de la Partida de Nacimiento.

e) Existe un juicio sucesorio en Uruguay donde la Justicia oriental, en la Persona del Juez F. Jurdi Avella falló a favor de Berthe Gardes como heredera universal de los bienes de su hijo Carlos Gardes o Carlos Gardel, teniendo como base, entre otros elementos, la Partida de Nacimiento emitida en Toulouse, a su pedido, en 1921.

f) El testamento ológrafo del 7 de noviembre de 1933, suscripto por Gardel, como nacido en Francia, fue tenido en cuenta por la justicia uruguaya por el Tratado sobre Derecho Civil Internacional de Montevideo artículo 44, de 1889.(10)

11. Las autoridades Uruguayas han tomado conciencia, últimamente, de estas dificultades y han “cajoneado,”como se acostumbra a decir en la jerga tribunalicia, las iniciativas para realizar el examen de A.D.N. sobre sus restos y los de Escayola – Oliva, propuestas sucesivamente por el Diputado Agapo Palomeque y, posteriormente, por Arturo Heber. Dichos pedidos, por otra parte, revelan las profundas dudas que persisten en Uruguay sobre el origen oriental de Carlos Gardel, en las más altas esferas oficiales. Resulta patético, por no darle otro calificativo, que después de promulgar la ley como “Tacuaremboense Inmortal” las mismas autoridades salgan a solicitar las pruebas de A.D.N. Han puesto el carro delante de los caballos. Por otra parte, la ligereza llega al punto que, en el setenta aniversario de su desaparición, han consentido la emisión de su sello postal, en su condición de uruguayo, a pesar de las dudas aún no resueltas que revelan la incongruencia de sus solicitudes de A.D.N.

12. Por otra parte el nexo necesario de esa historia que fabricó “Avlis” tiene un talón de Aquiles, entre su “nacimiento” en Tacuarembó y la portación del apellido de Berthe Gardes. Es imprescindible la presencia obligatoria de la Tolosana en Uruguay, en la década de 1880/90, sin la cual el vínculo no cierra. Si Berthe Gardes no entra en esa historia para que el niño, hasta ahora innominado, tenga existencia real, como Gardes y luego Gardel, es imperativo que Berthe lo haya conocido y otorgado o consentido su nombre y apellido, o que ese personaje fantasmal se haya apropiado, no se sabe como ni cuando, del nombre y apellido de un niño francés, por nacer varios años después, en un país lejano.(*)

No hay otra manera posible de vincular al ente de Tacuarembó, con el apellido Gardes que la presencia necesaria de Berthe en algún lugar y año, residiendo en Uruguay. Es decir que como madre o cuidadora esa “Señora” obligatoriamente tenía que estar presente en Uruguay desde la tierna infancia de Carlos Gardes oriental. Para ello “Avlis” sitúa a Berthe en el centro de la escena desde 1880. Bayardo más imaginativo la hace residir en el Hotel de Inmigrantes, apenas desembarcada en 1883 y Silva la traslada a Tacuarembó como cabaretera, planchadora o en las minas de Cuñapirú. Prescindo del lugar que ocupa para Payssé González porque, en este caso, la infamia rivaliza con la falta de escrúpulos. Todos asistimos, perplejos, a los presuntos detalles minuciosos de su travesía, sin la cual, hubiera resultado imposible pergeñar el encuentro y las andanzas de la vida en común entre la “cuidadora” y el ser innominado.

Click por más información

CLICK POR MAS INFORMACION


CLICK POR MAS INFORMACIONClick por más información...


Click por más información


 


13. Pero esa sorprendente historia, llena de matices novelescos, sorpresivamente, se derrumbó dejando al descubierto la leyenda cuando lo que se sospechaba se pudo reconstruir y desentrañar: la verdadera trayectoria de Berthe Gardes, desde su nacimiento, con la inestimable participación de Georges Galopa, vicepresidente de la asociación C. Gardel de Toulouse. Marie Berthe Gardes nació en 1865 y jamás estuvo o residió en Uruguay hasta su decisión, ya emancipada,(**) de viajar a la Argentina en 1893 con su hijo Charles Gardes.

14. Hemos divulgado documentación de su trayectoria desde su nacimiento hasta la llegada a Bs. As. que dá por tierra, por su precisión y detalles, con la vinculación entre el ente de Tacuarembó y la madre real de Charles Romuald Gardes.

______________
(*) En Uruguay como no hay constancias de su nacimiento cada uno que abordó el tema se considero obligado a fijar una fecha para su nacimiento en Uruguay. Avlis registra 1881, Bayardo en 1883, Estrázulas “un año incierto del siglo XIX.”

(**) La mayoría de edad se adquiría recién a los 21 años.

Salvo el período que va de 1875, con 8 años de edad, tal como figura en el Pasaporte de su madre Hèlene Camares, hasta 1883, que regresa con su familia desde Puerto Cabello, Venezuela, en condiciones de minoridad, no se registran salvoconductos a su favor para salir de Francia, a partir de 1886, fecha en que adquiere la patria potestad. En efecto, en 1886 sigue residiendo en Burdeos donde es censada, bajo el Código Nº 211 del Padrón, domiciliada en Rue 32 Prunier con 21 años. La Comuna de Haute Garonne y Burdeos no le otorgó ningún visado individual salvo para su viaje a Bs. As.(11)

En resumen la falsa estadía de Berthe en Uruguay pone de manifiesto la fábula de un presunto niño evanescente, inventado por la febril imaginación de un periodista, urgido por testimoniar, alrededor de un certificado, una historia paralela, sin respaldo que, al fin se cortó por lo más fino. Berthe Gardes nunca estuvo en Uruguay para hacerse cargo de un ente inexistente. III. Las sentencias Judiciales

15. No vamos a abundar, reiterando el fallo judicial dictado por el Juez Argentino H. Dobranich frente al juicio sucesorio iniciado por su madre en 1935, basado en el testamento ológrafo de Charles Gardes, del 7 de noviembre de 1933, su partida de nacimiento de Toulouse, etc. No obstante cobra singular relevancia la Resolución Judicial de la República Oriental del Uruguay del 14 de abril de 1937 dictada por el Juez de Primera Instancia de Montevideo, Francisco Jurdi Avella, por la cual se declara a Berthe Gardes única y universal heredera de su hijo Charles Romuald Gardes, o Carlos Gardel o Gardel (Carátula Nº 2908. Expediente Sucesorio Juzgado 35, Fº 66 Nº 747/42).(12)

Tanto en la carátula inicial del expediente como en la Resolución, el Juez tiene bien en claro que Gardes y Gardel es una sola y única persona. Hay una sola Partida de Nacimiento que armoniza con el testamento ológrafo que el Juez convalido ya en 1936.

Toda la documentación legal, se tramitó y canalizó, con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y los distintos Consulados en Bogotá y Toulouse.

Tanto en Argentina como en Uruguay no hubo impugnaciones y presentaciones de familiares y terceros involucrados en dicha tramitación y con la colaboración del Poder Ejecutivo Oriental, quien, por medio del servicio Consular, intervino en el trámite Procesal a través de Félix Legrand, vicecónsul uruguayo en Toulouse.(13)

16. Es sorprendente, entónces, que tanto en la promulgación de la ley Nº 14742 del 2 de mayo de 1996, como el pedido de A.D.N. elevado por la Cámara de Representantes al Poder Ejecutivo del 23 de abril del 2004 y sucesivas iniciativas gubernamentales, se obviara y se prescindiera del despacho, en consulta, de dichas iniciativas a las Comisiones Parlamentarias de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores. Ambas Comisiones Parlamentarias no hubieran podido ignorar o soslayar el Juicio sucesorio en Uruguay de 1936 y, menos, el Poder Ejecutivo a través de sus respectivos Ministros de R. Exteriores y Justicia y el Asesor Legal y Técnico de la Presidencia, que supervisa y filtra los decretos, a la firma del Presidente de la República. Debe anotarse, en consecuencia, como una grave falencia de procedimientos que habla, más bien, de urgencias, políticas antes que el rigor y la prudencia aconsejables en esas circunstancias.

En todos los casos, no hubo el necesario dictámen de Comisión,(*) con base en el Juicio sucesorio de 1936, lo que marca una seria irregularidad en la tramitación y promulgación de dichas leyes y Resoluciones (En esos años ya estaba instalada la polémica pública sobre su origen francés). En consecuencia es causa agravante, además, que hayan ignorado el cuestionamiento histórico que tuvo como punto de Partida la denegatoria fundada de la Repatriación de sus despojos, y el Juicio Sucesorio de Montevideo. Si se hubieran tratado de evitar esas omisiones se hubiera producido el necesario debate interno que se debe la sociedad uruguaya y se hubiera esclarecido y resuelto una situación ambigua y mentirosa, convertida, para peor, en tema de lesa nación.

IV. La Documentación Uruguaya
- Sus alcances y limitaciones

17. No vamos a volver sobre las razones que movieron a Carlos Gardes, después de manejarse inicialmente con un instrumento falso y precario, como fué el registro con que aparece en CEMLA, como argentino, casado, de 43 años, a obtener un nuevo certificado de nacionalidad, tan falso como el primero – esta vez como uruguayo –

______________
(*) Ver Diario de Secciones de la cámara de Representantes.

Período Ordinario 1995/6 y 2004. válido por un año. Las razones, en ambos casos, fueron las mismas. Debe marcarse que, en su necesidad de ocultar su origen real no hesitó en pasar alternativamente como argentino y luego uruguayo. Sin embargo es necesario revisar el alcance y la limitaciones del instrumento uruguayo con vencimiento prefijado.

Dicho certificado de Matriculación no debe confundirse con una Partida de Nacimiento extraída de las Actas asentadas en el Libro de Registro del Estado Civil del Lugar de nacimiento. Este instrumento, debidamente legalizado, en este caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no tiene extinción en el tiempo y tiene alcance universal, porque es copia fiel de lo que esta asentado en el Libro de Registros Civil, conforme lo obliga el decreto-ley del 11 de febrero de 1879 en los capítulos I y II, incorporados al Código Civil uruguayo, pags. 851 y siguientes. Allí se enuncian todos los pasos y procedimientos para inscribir los nacimientos, incluyendo obligaciones y penalidades.

Gardel no contaba con dicho instrumento porque no había nacido en Uruguay, ni tampoco se preocupó, en el caso hipotético que lo fuera, en acogerse al artículo Nº 18 de la ley Nº 1716 del 10.VII.1884 que prevee la inscripción tardía.

Sin embargo, falseando su condición de origen, se acogió a la ley de Organización y Aranceles Consulares, promulgada el 21 de mayo de 1906 que nada tiene que ver con el Código Civil. Dicha ley Nº 3028 y 3030, entre otras disposiciones y facultades, establecía “la matrícula de Ciudadanos”

– Capítulo XIII p unto II – cuya finalidad quedó impresa, taxativamente, en el artículo Nº 82 en el sentido de “darle a los ciudadanos uruguayos residentes en países extranjeros, la posibilidad de matricularse para que puedan contar con el AUXILIO o PROTECCION de los Agentes Consulares, y disfrutar de los derechos y privilegios que les acuerdan las leyes o los tratados”(14)

Nada más. Esta figura se la conoce como “Disposiciones con fines determinados”. Otra cosa era el Registro de Estado Civil que sigue a continuación (Punto III Artículo Nº 89)(*) Allí sí “los Agentes Consulares, actuando como oficiales de Estado Civil, llevaran el registro de nacimientos, ocurridos en el territorio de su jurisdicción e inscribirán nacimientos, casamientos y defunciones pero ajustándose a lo que Contrariamente, los efectos de dicha matriculación que prevee el artículo Nº 82 de la ley Consular, naturalmente, tenían períodos de vigencia y se otorgaban sujetos a las limitaciones y propósitos marcados en ese artículo y no Partidas de Nacimiento cuya potestad no tiene límites en el tiempo.

______________
(*) Compilación de Leyes y Decretos, pág. 125. establece el Código Civil en los Capítulos I y II de la ley de 1879”.(15)

Su objetivo limitado estaba claro: “Brindar auxilio o protección”. Nó emitir Partidas de Nacimiento, salvo que su nacimiento ocurriera en el “ámbito o jurisdicción de la Cede Consular” y no en Tacuarembó 33 años antes (Art. 89). Esta claro.

La Partida de Nacimiento no tiene límites de validez en Uruguay, Argentina o Toulouse, Francia. Se emite dirigida a quien corresponda sin precisar destinatario, vencimiento o fines determinados. Sirva de ejemplo la Partida de Nacimiento de Carlos Gardes, emitida por el “Registres de L’Etat” de Toulouse el 23 de agosto de 1921 que se presentó 14 años después, en el juicio sucesorio de 1935, en la Argentina y Uruguay. Por oposición, el “Certificado de Matriculación” expiraba al año de su emisión (Art. Nº 86) porque su finalidad estaba perfectamente delimitada por el art. 82. Es decir se emitía con “propósitos determinados”: “auxilio o protección”.

El Juez Jurdi Avella si la examinó se encontró con que esa Matrícula, vencida y no renovada, no reunía lo que en derecho se conoce como que “surte los efectos probatorios indispensables”. .


“surte los efectos probatorios indispensables”.

V. Conclusiones


18. Las autoridades uruguayas hicieron caso omiso, ignoraron o no profundizaron el juicio sucesorio y se dejaron llevar por las externalidades de la documentación que portaba Gardel. Se encontraron así con una situación sin retorno que, hoy, ya roza intereses políticos y económicos de difícil manejo. Mientras tanto el nivel y la argumentación oriental se ha ido empobreciendo y ha descendido ostensiblemente, cuando se empezaron a investigar, orgánicamente, los orígenes reales de Gardel. En Uruguay esta ausente la condición autocrítica, y se ha convertido, el origen del artista, en una posición axiomática, casi un dogma. No hay aportes que justifiquen proseguir el debate. No hay nada que investigar y descubrir. No hay misterios ni enigmas, sino que se repiten las arcaicas presunciones y anécdotas, sin pruebas, de los antiguos exégetas que no ameritan la réplica. Han recreado una polémica distrativa, hacia terceros cuando en su propia casa, tienen las respuestas a su elucubraciones.

Por nuestra parte se ha cumplido con restablecer la verdadera historia documental, desprovista de misterios, sobre bases que provee la moderna doctrina historiográfica. En todo caso nosotros nos conciliamos con el veredicto de ambas justicias.

Más allá, queda la última palabra pronunciada por la Justicia uruguaya, en el Juicio Sucesorio. Corresponde a los orientales de buena fe, reconciliarse con su propia justicia que los desmiente, o apelarla. Lo que no pueden hacer es, ocultarla o ignorarla, como hasta ahora. Ella es muy anterior a las famosas “tesis” uruguayas, que silenciaron sus conclusiones. No hay un solo vestigio de duda en el voluminoso expediente que permanece inasible al común de las gentes, custodiado por los siete velos de un trámite burocrático, como parte del acerbo del archivo General de la Nación, según reza el formulario certificado que había que cumplimentar en la década de 1980 para acceder a su lectura.

Serán ellos y nó nosotros los que tienen que remover semejante obstáculo que, hasta ahora, nos ha dado la razón. Los fallos se dictan para acatarlos o apelarlos. Así de simple. Nunca se animaron a pedir la revisión y revocatoria del fallo, en los estrados judiciales, porque no cuentan con pruebas de peso, como para invertir la carga de la prueba.

El fallo sucesorio de 1937 tiene 70 años de pronunciado y otros tantos de polémica estéril, apartada de las pruebas procesales, donde la sentencia quedó firme. Berthe Gardes fue declarada, única y universal heredera, como madre, de los bienes de su hijo Charles Gardes o Carlos Gardel, nacido en Toulouse Francia el 11 de diciembre de 1890.

Aquí, entónces, esta la Resolución de la Justicia y no mi opinión y, en ese caso, no vale la pena entrar en debate. Eso sí, me exijo y exijo la respuesta en forma de Revocatoria a través de una Sentencia Contraria fundada en ley. No soy yo ni nadie, quien en una sociedad civilizada, dirima las diferencias. Lo que aquí expongo, por más fundado que esté, no deja de ser mi opinión. Por eso en “Carlos Gardel: Sus Antecedentes Franceses,” su último capítulo, se denomina “Punto Final”. La última palabra fue de la Justicia Uruguaya y será de ella, también, la que ratifique o revoque los fallos sucesorios.

______________
Notas
(1) Encuadre Histórico 2º Edición págs. 56, 66 y 101.
(2) C. Gardel: Sus Antecedentes Franceses. Ed. Corregidor págs. 19 y 20.
(3) Idem pág. 108.
(4) C. Gardel: Encuadre Histórico. Ed. Corregidor. pág. 139.
(5) C. Gardel: Sus Antecedentes Franceses págs. 215/6/7.
(6) C. Gardel: Encuadre Histórico pág. 138.
(7) C. Gardel: Sus Antecedentes Franceses pág. 186.
(8) Guata Aballe. Algo más sobre C. Gardel. Ed. Corregidor. Año 2003.
(9) C. Gardel: Sus Antecedentes Franceses pág. 188
(10) C. Gardel: Encuadre Histórico pág. 110.
(11) C. Gardel: Sus Antecedentes Franceses págs. 97 y 243.
(12) C. Gardel: Encuadre Histórico pág. 61.
(13) C. Gardel: Encuadre Histórico pág. 132.
(14) Compilación de Leyes y Decretos págs. 122 y 124.
(15) Idem pág. 125.

<<<VOLVER



CARLOS GARDEL - TIENDA DE NOTICIAS - EL COFRE - FORO DE TANGO
Google
Web Buenos Aires Antiguo