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Fecha de última
actualización
5 Agosto, 2008 8:05 PM

 

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La leyenda del documentado
Por Juan Carlos Esteban*

Fragmento del libro: “Carlos Gardel: Sus antecedentes Franceses” de M. Ruffié, J.C.Esteban y G. Galopa que está en venta desde Abril de 2006. Editorial Corregidor.

C.Gardel:
LA LEYENDA DEL DOCUMENTADO
pág. 240.

REGISTRO PROVISORIO DE NACIMIENTO EN URUGUAY Artículo Nº 85 (Ley 3028/1917)

La constancia declarativa de nacimiento Nº 10.050 del 8 de octubre de 1920 era válida por un año (ver artículo Nº 86).

Por lo tanto no reemplazaba la Partida de Nacimiento. Tenía carácter provisorio hasta tanto Gardel “uruguayo” gestionara ante el Juez Letrado Departamental, su registro de nacimiento en regla, conforme lo indica el artículo 18 de la ley Nº 1716 del 10 de julio de 1884. También lo preve la propia ley que establece el registro provisorio, en su artículo Nº 84 y donde, en su artículo Nº 348 exige el certificado de nacimiento (Ley del 17.1.1917 reglamentaria de la ley 3028/30 del 21/3/1906).

Por lo tanto ese certificado al no ser refrendado a su vencimiento, se extingue como testimonio válido.

¿Por qué el artículo Nº 86 de esta ley, establece una validez transitoria por un año para la declaración de nacionalidad?..

Porque, aunque la ley de Organización Consular del 17 de enero de 1917 no lo aclara taxativamente, estas “declaraciones” debían ser reemplazadas, refrendadas o completadas mediante su inscripción obligatoria en los registros de estado civil, habilitados a esos fines – artículos: 1º, 2º (inciso 1º) y 3º de la ley 1439 del 11 de enero de 1879, página 851 y siguientes del código civil. La declaración, por lo tanto, tenía vida efímera y debía ser sustituida por la inscripción que establece la ley y que permite obtener la Partida de Nacimiento.

Gardel estaba obligado a completar la tramitación de su documentación definitiva como uruguayo y, forzosamente, tendría que haberse inscripto para sacar su certificado, que era plenamente exigible, conforme lo establece dicha ley, y su reglamentación del 3 de junio de 1879. Pero, evidentemente, no era ese su propósito.

La registración en el consulado fue un puente de plata que usó para evitar presentar su certificado francés y “olvidarse” de la Partida de Nacimiento uruguaya que, vaya a saber por qué razón, omisión o vacío administrativo o legal, no se la exigieron las autoridades argentinas.

De modo que Gardel, bien asesorado, aprovechó un lapsus en la legislación de aquella época, para gestionar su Cédula de Identidad argentina el 4 de noviembre de 1920, 11 meses antes de que venciera y caducara el certificado provisorio uruguayo, el día 8 de octubre de 1921; exactamente un año después de su emisión.

Habitualmente existe una condicionalidad, cuando se establecen plazos o vencimientos en una normativa. Pero, en definitiva el provisoriato no sustituye lo que la ley obliga. Más tarde o más temprano, esa circunstancia iba a quedar de relieve.

En esa fecha – octubre de 1921 – Gardel perdió su condición transitoria como nacido en Uruguay, porque no la convalidó, como lo dispone el artículo Nº 84 y 348 de las leyes reglamentarias de 1906 y 1917. El acta declarativa al establecer un vencimiento a su validez, revela que el legislador la incorporó previéndola, como una instancia intermedia y transitoria, hasta tanto se obtenga la Partida de Nacimiento que le otorga a su condición de nacimiento, legitimidad permanente.

 


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De tal manera que de hecho y de derecho, esa registración precaria, al no ser reemplazada, a su debido tiempo, por la Partida de Nacimiento, cesó en sus efectos y dejó de tener valor legal probatorio. Con cierta indulgencia creo que los historiadores orientales interpretaron erróneamente que se podía renovar “sine-die” o se convertía automáticamente en una opción o alternativa válida frente a la Partida de Nacimiento.

Pero no era así. Por esas paradojas de la historia, la documentación argentina que portaba Gardel circulaba viciada de legitimidad al no ser convalidada, a su debido tiempo por el Certificado de Nacimiento actualizado, que debería figurar en su Legajo Personal en el Ministerio del Interior de nuestro país.

Las consecuencias se iban a poner de manifiesto obligatoriamente en el juicio sucesorio donde su nacionalidad se legitimaba, únicamente, con la Partida de Nacimiento de carácter universal.

En efecto. Volvamos al tema de la provisoriedad de aquella inscripción de 1920.

Quedó, definitivamente, de relieve su precariedad, cuando ambos jueces – Dobranich y J. Abella –, en sendos juicios sucesorios, en ambos países, resolvieron, sin otra opción, dar por válida la declaración testamentaria que se conciliaba con la única Partida de Nacimiento existente en vigencia expedida en Toulouse, Francia. Ella fue supervisada por Félix Legrand el vicecónsul uruguayo en esa ciudad, en el juicio sucesorio, incoado en 1936 en Montevideo.

En esa circunstancia su registro provisorio como uruguayo ya estaba vencido desde 1921. Mal se lo podría hacer valer en lugar de la Partida de Nacimiento que se exige en esas circunstancias.

En resumen, lo que obtuvo Gardés en 1920 era una simple constancia o certificado de inscripción temporaria que hacia fe de su nacimiento en Uruguay, válida solamente por un año, conforme lo establece el artículo Nº 86 de la ley en cuestión.

La misma venció el 8 de octubre de 1921 y no fue reemplazada.

El certificado o constancia de inscripción no sustituía al Documento justificativo de Nacionalidad (Partida de Nacimiento) que figura en el artículo Nº 84, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores que establece y certifica que el requirente está registrado en las Actas extraídas del Registro del Estado Civil del lugar de Nacimiento.

Ese trámite que le daba validez permanente fue eludido por Gardel, en razón que no existía ninguna constancia o Acta de su Nacimiento en Uruguay. De allí entonces la precariedad y el carácter provisorio que le fija el artículo Nº 86. No obstante con este certificado transitorio resolvió rápidamente la gestión posterior para documentarse en la Argentina(1), pero difiriendo para el futuro los eventuales problemas sucesorios, etc.

La fragilidad jurídica que comportaba la inscripción provisoria, también hubiera quedado de manifiesto si hubiera gestionado su pasaporte en Uruguay. En ese caso, de no haber completado su gestión – Artículo Nº 18 Ley 1716/84 – los agentes Consulares estaban autorizados a expedir pasaportes, pero Gardel debía presentar, el Documento comprobatorio de nacionalidad o ciudadanía y su Cédula de Identidad, cuyo instrumento base es la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil. (Ver artículo Nº 93 Ley 3028 del 17.1.1917).

J. C. Esteban

(*) Juan Carlos Esteban nació en Buenos Aires. Como periodista colaboró en la década “del cincuenta”, en la sección literaria del diario Clarín con trabajos históricos y literarios. También encaminó su actividad hacía las disciplinas económicas. Es autor de los libros “Capitalismo de Estado en la Argentina”, “Valor Industrial y Enajenación de DINIE”, “Reflexiones sobre la Crisis Financiera” (1959), “Imperialismo y Desarrollo Económico”, “Emisionismo y Crisis Económica” y también volcó su sentimiento nacional, adentrándose en la cultura popular mediante investigaciones que lo llevaron a publicar el libro “CARLOS GARDEL Encuadre Histórico” e innumerables artículos sobre la vida de nuestro “Morocho del Abasto”. .

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