Fecha de última
actualización
5 Agosto, 2008 8:05 PM
La leyenda del documentado Por Juan Carlos
Esteban*
Fragmento del libro:“Carlos Gardel:
Sus antecedentes Franceses” de M. Ruffié,
J.C.Esteban y G. Galopa que está en venta desde
Abril de 2006. Editorial Corregidor.
C.Gardel:
LA LEYENDA DEL DOCUMENTADO
pág. 240.
REGISTRO
PROVISORIO DE NACIMIENTO EN URUGUAY Artículo Nº
85 (Ley 3028/1917)
La constancia declarativa de nacimiento Nº 10.050
del 8 de octubre de 1920 era válida por un
año (ver artículo Nº 86).
Por
lo tanto no reemplazaba la Partida de Nacimiento.
Tenía carácter provisorio hasta tanto Gardel
“uruguayo” gestionara ante el Juez Letrado Departamental,
su registro de nacimiento en regla, conforme lo
indica el artículo 18 de la ley Nº 1716 del 10
de julio de 1884. También lo preve la propia ley
que establece el registro provisorio, en
su artículo Nº 84 y donde, en su artículo Nº 348
exige el certificado de nacimiento (Ley del 17.1.1917
reglamentaria de la ley 3028/30 del 21/3/1906).
Por
lo tanto ese certificado al no ser refrendado
a su vencimiento, se extingue como testimonio
válido.
¿Por
qué el artículo Nº 86 de esta ley, establece una
validez transitoria por un año para la
declaración de nacionalidad?..
Porque,
aunque la ley de Organización Consular del 17
de enero de 1917 no lo aclara taxativamente, estas
“declaraciones” debían ser reemplazadas, refrendadas
o completadas mediante su inscripción obligatoria
en los registros de estado civil, habilitados
a esos fines – artículos: 1º, 2º (inciso 1º) y
3º de la ley 1439 del 11 de enero de 1879, página
851 y siguientes del código civil. La declaración,
por lo tanto, tenía vida efímera y debía ser sustituida
por la inscripción que establece la ley y que
permite obtener la Partida de Nacimiento.
Gardel
estaba obligado a completar la tramitación de
su documentación definitiva como uruguayo y, forzosamente,
tendría que haberse inscripto para sacar su certificado,
que era plenamente exigible, conforme lo establece
dicha ley, y su reglamentación del 3 de junio
de 1879. Pero, evidentemente, no era ese su propósito.
La registración
en el consulado fue un puente de plata que
usó para evitar presentar su certificado francés
y “olvidarse” de la Partida de Nacimiento uruguaya
que, vaya a saber por qué razón, omisión o vacío
administrativo o legal, no se la exigieron las
autoridades argentinas.
De modo
que Gardel, bien asesorado, aprovechó un lapsus
en la legislación de aquella época, para gestionar
su Cédula de Identidad argentina el 4 de noviembre
de 1920, 11 meses antes de que venciera y caducara
el certificado provisorio uruguayo, el día 8 de
octubre de 1921; exactamente un año después de
su emisión.
Habitualmente
existe una condicionalidad, cuando se establecen
plazos o vencimientos en una normativa. Pero,
en definitiva el provisoriato no sustituye
lo que la ley obliga. Más tarde o más temprano,
esa circunstancia iba a quedar de relieve.
En esa
fecha – octubre de 1921 – Gardel perdió su condición
transitoria como nacido en Uruguay, porque no
la convalidó, como lo dispone el artículo Nº 84
y 348 de las leyes reglamentarias de 1906 y 1917.
El acta declarativa al establecer un vencimiento
a su validez, revela que el legislador la
incorporó previéndola, como una instancia intermedia
y transitoria, hasta tanto se obtenga la Partida
de Nacimiento que le otorga a su condición de
nacimiento, legitimidad permanente.
De tal
manera que de hecho y de derecho, esa registración
precaria, al no ser reemplazada, a su debido
tiempo, por la Partida de Nacimiento, cesó
en sus efectos y dejó de tener valor legal probatorio.
Con cierta indulgencia creo que los historiadores
orientales interpretaron erróneamente que se podía
renovar “sine-die” o se convertía automáticamente
en una opción o alternativa válida frente a la
Partida de Nacimiento.
Pero
no era así. Por esas paradojas de la historia,
la documentación argentina que portaba Gardel
circulaba viciada de legitimidad al no
ser convalidada, a su debido tiempo por el Certificado
de Nacimiento actualizado, que debería figurar
en su Legajo Personal en el Ministerio del
Interior de nuestro país.
Las consecuencias
se iban a poner de manifiesto obligatoriamente
en el juicio sucesorio donde su nacionalidad se
legitimaba, únicamente, con la Partida de Nacimiento
de carácter universal.
En efecto.
Volvamos al tema de la provisoriedad de
aquella inscripción de 1920.
Quedó,
definitivamente, de relieve su precariedad, cuando
ambos jueces – Dobranich y J. Abella –, en sendos
juicios sucesorios, en ambos países, resolvieron,
sin otra opción, dar por válida la declaración
testamentaria que se conciliaba con la única
Partida de Nacimiento existente en vigencia
expedida en Toulouse, Francia. Ella fue supervisada
por Félix Legrand el vicecónsul uruguayo en esa
ciudad, en el juicio sucesorio, incoado en 1936
en Montevideo.
En esa
circunstancia su registro provisorio como uruguayo
ya estaba vencido desde 1921. Mal se lo podría
hacer valer en lugar de la Partida de Nacimiento
que se exige en esas circunstancias.
En resumen,
lo que obtuvo Gardés en 1920 era una simple constancia
o certificado de inscripción temporaria que
hacia fe de su nacimiento en Uruguay, válida
solamente por un año, conforme lo establece
el artículo Nº 86 de la ley en cuestión.
La
misma venció el 8 de octubre de 1921 y no
fue reemplazada.
El certificado
o constancia de inscripción no sustituía al Documento
justificativo de Nacionalidad (Partida de Nacimiento)
que figura en el artículo Nº 84, debidamente legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores que
establece y certifica que el requirente está
registrado en las Actas extraídas del Registro
del Estado Civil del lugar de Nacimiento.
Ese trámite
que le daba validez permanente fue eludido por
Gardel, en razón que no existía ninguna constancia
o Acta de su Nacimiento en Uruguay. De allí entonces
la precariedad y el carácter provisorio que le
fija el artículo Nº 86. No obstante con este certificado
transitorio resolvió rápidamente la gestión posterior
para documentarse en la Argentina(1), pero difiriendo
para el futuro los eventuales problemas sucesorios,
etc.
La fragilidad
jurídica que comportaba la inscripción provisoria,
también hubiera quedado de manifiesto si hubiera
gestionado su pasaporte en Uruguay. En ese caso,
de no haber completado su gestión – Artículo Nº
18 Ley 1716/84 – los agentes Consulares estaban
autorizados a expedir pasaportes, pero Gardel
debía presentar, el Documento comprobatorio de
nacionalidad o ciudadanía y su Cédula de Identidad,
cuyo instrumento base es la Partida de Nacimiento
expedida por el Registro Civil. (Ver artículo
Nº 93 Ley 3028 del 17.1.1917).
J.
C. Esteban
(*)
Juan Carlos Esteban nació en Buenos Aires. Como
periodista colaboró en la década “del cincuenta”,
en la sección literaria del diario Clarín con
trabajos históricos y literarios. También encaminó
su actividad hacía las disciplinas económicas.
Es autor de los libros “Capitalismo de Estado
en la Argentina”, “Valor Industrial y Enajenación
de DINIE”, “Reflexiones sobre la Crisis Financiera”
(1959), “Imperialismo y Desarrollo Económico”,
“Emisionismo y Crisis Económica” y también volcó
su sentimiento nacional, adentrándose en la cultura
popular mediante investigaciones que lo llevaron
a publicar el libro “CARLOS GARDEL Encuadre Histórico”
e innumerables artículos sobre la vida de nuestro
“Morocho del Abasto”. .